Evento Relevante: Resoluciones relacionados con los procedimientos administrativos

En términos del artículo 50 fracción V inciso b) de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores (la “CUE”) y en relación con el evento relevante de fecha 25 de octubre de 2015, OHL México, S.A.B. de C.V. (la “Compañía”) informa al público inversionista que con fechas 15 de marzo y 23 de marzo de 2016, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) notificó a la Compañía las resoluciones relacionados con los procedimientos administrativos (los “Procedimientos Administrativos”) iniciados por la CNBV en contra de la Compañía, sus subsidiarias Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (“OPI”) y Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“Conmex”, y conjuntamente con la Compañía y OPI, las “Emisoras”), el Director General, el Director Económico Financiero y el Director Jurídico de las Emisoras (las “Personas Físicas”).

En las conclusiones de los Procedimientos Administrativos (i) no se determinó la existencia de dolo o fraude en el actuar de las Emisoras y las Personas Físicas ni la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, y (ii) se reconoce que las Emisoras y las Personas Físicas no han sido sancionadas previamente por la CNBV. La Compañía manifiesta que mantuvo un compromiso de cooperación con la autoridad durante los Procedimientos Administrativos.

Las conclusiones de los Procedimientos Administrativos son las siguientes:

En relación con los Procedimientos Administrativos respecto a la aplicación de principios de contabilidad reconocidos por la CNBV por lo que se refiere a ciertos registros relacionados con la rentabilidad garantizada de las concesiones de sus subsidiarias, la CNBV consideró que las Emisoras han llevado a cabo el registro de la rentabilidad garantizada de manera inadecuada, conforme a su interpretación de la CINIIF 12 (Acuerdos de Concesiones de Servicios). Después de considerar las atenuantes mencionados anteriormente, la CNBV impuso una sanción administrativa a las Emisoras y a las Personas Físicas por dicha infracción. No obstante lo anterior, en virtud de que la interpretación que las Emisoras y sus auditores externos han dado a las normas contables aplicables al registro de la rentabilidad garantizada en sus estados financieros no es coincidente con la interpretación de la CNBV, en aras de contribuir a la transparencia frente al público inversionista, proporcionar información financiera comparable y considerando que el tratamiento contable de la rentabilidad garantizada no ha tenido efecto alguno en el flujo de efectivo de las Emisoras, con fecha 23 de marzo de 2016, la CNBV notificó a las Emisoras su aceptación del siguiente procedimiento para determinar la forma en que se deberá llevar a cabo dicho registro:

Las Emisoras trabajarán con sus asesores externos para someter a consideración de la CNBV la forma en la que se deberá llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada considerando la naturaleza y términos de los títulos de concesión con rentabilidad garantizada, a fin de buscar una interpretación de dicho registro conforme a la CINIIF 12 que resulte razonable para la CNBV. Lo anterior, en el entendido que, en tanto se define la forma en que se deberá llevar a cabo dicho registro:

(i) En los estados financieros auditados por el ejercicio 2015, las Emisoras mantendrán el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero e incluirán en la sección de “Notas a los Estados Financieros” una nota con información financiera por los periodos que correspondan, únicamente para fines comparativos, reflejando el registro de rentabilidad garantizada conforme al tratamiento contable requerido por la CNBV;

(ii) En el reporte anual por el ejercicio 2015, las Emisoras incluirán estados financieros de los últimos tres ejercicios en términos del artículo 33 de la CUE, en los que (a) se mantendrá el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero y (b) se incluirá en la sección de “Notas a los Estados Financieros” una nota con información financiera por los periodos que correspondan, únicamente para fines comparativos, reflejando el registro de rentabilidad garantizada conforme al tratamiento contable requerido por la CNBV, tanto en las notas a los estados financieros adjuntos al reporte anual como en la sección de “Información Financiera Seleccionada”; y

(iii) En los estados financieros consolidados trimestrales y anuales, a partir del primer trimestre del ejercicio 2016, las Emisoras (a) mantendrán el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero y (b) incluirán en la sección de “Notas a los Estados Financieros” una nota con información financiera por los periodos que correspondan, únicamente con fines comparativos, reflejando el registro de la rentabilidad garantizada conforme al tratamiento contable requerido por la CNBV. Lo anterior hasta en tanto se define la forma en que se deberá llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada en los estados financieros de las Emisoras conforme a la CINIIF 12.

2. En la resolución de los Procedimientos Administrativos respecto a información relacionada con los niveles de tráfico en sus concesiones, la CNBV resolvió que existe una inconsistencia en la descripción de uno de los procesos incluidos en la sección de las Principales Políticas Contables de los estados financieros de las Emisoras en comparación con el resto de la información revelada por las Emisoras. La CNBV después de considerar las atenuantes mencionados anteriormente, impuso una sanción administrativa a las Emisoras y las Personas Físicas por dicha infracción.

3. Conforme a la resolución de los Procedimientos Administrativos referentes a la verificabilidad en el registro de ciertas operaciones de la Compañía, la CNBV consideró que no se proporcionó para todos los casos la documentación de soporte correspondiente. La CNBV después de considerar las atenuantes mencionados anteriormente, impuso una sanción administrativa a la Compañía y las Personas Físicas que son directivos de la Compañía por dicha infracción.

4. Conforme a la resolución del Procedimiento Administrativo referente al procedimiento de autorización de ciertas operaciones con partes relacionadas de la Compañía, la CNBV consideró que no se proporcionó la totalidad de la documentación para acreditar que efectivamente se habían cumplido con las formalidades en dicho procedimiento de autorización. La CNBV después de considerar las atenuantes mencionados anteriormente, impuso una sanción administrativa a la Compañía. No hubo personas físicas involucradas en este Procedimiento Administrativo. Después de considerar las atenuantes del caso, en particular la inexistencia de dolo o fraude, o de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, y que ni las Emisoras ni las Personas Físicas habían sido sancionadas anteriormente, la CNBV impuso sanciones administrativas a las Emisoras y las Personas Físicas, por un monto de $24.6 millones de pesos para la Compañía, (un monto de $18.6 millones de pesos para OPI, un monto de $18.3 millones de pesos para Conmex, así como por un monto conjunto de $10.2 millones de pesos para las Personas Físicas que actualmente son directivos de las Emisoras. La información contenida en el presente únicamente se publica en cumplimiento a las obligaciones de revelación de información a cargo de la Compañía conforme a la Ley del Mercado de Valores y la CUE y para efectos informativos, por lo que, dicha información no deberá ser considerada como una manifestación de consentimiento, admisión, adopción o cualquier otra de naturaleza análoga por parte de las Emisoras y las Personas Físicas respecto a las conclusiones o imputaciones objeto de los Procedimientos Administrativos.

OHL México llevará a cabo una conferencia telefónica el lunes 28 de marzo a las 2:00 p.m. hora de la Ciudad de México (4:00 p.m. ET). Para participar deberá marcar, desde Estados Unidos, el teléfono 1‐800‐311‐9401, o de otras localidades internacionales (fuera de Estados Unidos) el teléfono 1‐334‐323‐7224 utilizando el código de acceso 47496. Habrá una transmisión en vivo via webcast disponible en: https://www.webcaster4.com/Webcast/Page/1115/14230. La repetición de esta teleconferencia estará disponible hasta la medianoche hora del Este del lunes 4 de abril de 2016. Para obtener la repetición por favor marcar: E.E.U.U. 1‐877‐919‐4059, Internacional (fuera de los E.E.U.U.) 1‐334‐323‐0140, código de acceso: 82703681.

Declaraciones a Futuro Este comunicado puede contener ciertas “declaraciones a futuro” que se basan en las expectativas actuales de la administración de la Compañía y ciertas asunciones respecto a nuestro negocio, la economía, acciones de los reguladores y otras condiciones futuras. Siendo que las “declaraciones a futuro” se refieren al futuro, están sujetas a riesgos, incertidumbres y cambios en circunstancias, que son difíciles de predecir y muchas de las cuales están fuera del control de la Compañía. Por lo tanto, no se debe de apoyar en las “declaraciones a futuro”. Todas las declaraciones contenidas en este documento que no son claramente de naturaleza histórica son declaraciones a futuro y las palabras “considerar”, “estimar”, “anticipar”, “planear” y expresiones similares generalmente tienen la intención de identificar declaraciones a futuro. Las declaraciones a futuro se basan en información actualmente disponible a la Compañía a esta fecha. La Compañía no tiene ninguna obligación (y expresamente rechaza cualquier obligación en este sentido) de actualizar o alterar sus declaraciones a futuro, ya sea como resultado de nueva información, eventos futuros u otros

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