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SENTENCIA DE AMPARO RELACIONADA CON EL OFICIO DE MEDIDAS CORRECTIVAS DE CNBV

Ciudad de México, a 1 de junio de 2023. Conforme al artículo 50, fracción V, inciso b) de la Circular Única de Emisoras, y en relación con los eventos relevantes del 25 de febrero de 2021, 9 de abril de 2021, 12 de abril de 2021 y 12 de abril de 2023, mediante los cuales Aleatica, S.A.B. de C.V. (“Aleatica” o la “Compañía”) (BMV: “ALEATIC”) informó al mercado sobre las medidas correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2021 (el “Oficio”), la interposición de un juicio contencioso administrativo federal (juicio de nulidad) en contra del Oficio y el estado de los procedimientos judiciales en trámite relacionados con dicho Oficio; la Compañía informa: 

Como se había comunicado previamente, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada en el juicio de nulidad, se resolvió la nulidad del Oficio con base en la forma del Oficio. Mediante diversas sentencias, los oficios de medidas correctivas aplicables a las compañías del grupo Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (“OPI”) y Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“Conmex”) también se declararon nulos, con base en la forma de dichos oficios. 

En ese contexto, se promovieron amparos directos en contra de las sentencias de los juicios de nulidad, a efecto de lograr una más amplia nulidad de los Oficios, que incluyera el fondo de las cuestiones planteadas. 

El día de hoy OPI fue notificada de la sentencia favorable dictada en el referido juicio de amparo directo que concede a OPI el amparo solicitado.

En su sentencia, el Tribunal Colegiado resolvió el fondo del asunto y ordena la emisión de una nueva sentencia en el juicio de nulidad en la que se instruya a la CNBV emitir un nuevo oficio en el que no se impongan medidas correctivas a OPI por lo que hace al registro contable de la inversión en concesiones.

Al respecto, la Compañía resalta que: (i) el cumplimiento de la sentencia de amparo por parte de las autoridades involucradas se encuentra pendiente; y (ii) los juicios de amparo promovidos por Aleatica y Conmex sobre este mismo tema continúan pendientes de resolución; por lo que, en este momento, la Compañía no está en posibilidad de tomar una decisión respecto a la aplicación de la sentencia de amparo y, en consecuencia, continuará llevando a cabo el registro contable de la inversión en concesiones como lo ha venido haciendo a la fecha.

Sobre Aleatica, S.A.B. de C.V.

Aleatica, S.A.B. de C.V. se ha posicionado como una operadora de infraestructura de transporte relevante en la industria dentro del área metropolitana de la Ciudad de México, tanto por el número de concesiones asignadas como por los kilómetros de autopistas administradas. Actualmente Aleatica, S.A.B. de C.V. construye, administra, opera y mantiene 7 autopistas de peaje y un aeropuerto. Las autopistas e infraestructuras relacionadas se localizan en las zonas urbanas con alto tráfico de vehículos en la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Puebla. En el sector aeroportuario, Aleatica participa en la gestión integral del segundo mayor aeropuerto que da servicio al área metropolitana de la Ciudad de México. Para más información, visite nuestra página web www.aleatica.com.

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