Resoluciones de Procedimientos Administrativos

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2021.– En relación con los eventos relevantes del 25 de febrero de 2021, 9 de abril de 2021 y 12 de abril de 2021, mediante los cuales Aleatica, S.A.B. de C.V. (“Aleatica” o la “Compañía”) (BMV: “ALEATIC”) informó al mercado sobre la medida correctiva de fecha 24 de febrero de 2021 (la “Medida Correctiva”) impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), la Compañía informa que el día de ayer se notificaron tres resoluciones (las “Resoluciones”) dirigidas al Director General, Director Jurídico y Director Económico Financiero (los “Directivos”) de la Compañía.


Adicionalmente, se notificaron resoluciones análogas dirigidas a los directivos de las subsidiarias de la Compañía Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. y Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V.


Mediante las Resoluciones, la CNBV impone una sanción económica (multa) a los Directivos por haber suscrito y difundido la información financiera de la Compañía correspondiente al cuarto trimestre de 2020 (la “Información Financiera Trimestral”) de una forma que la CNBV consideró inconsistente con los principios contables aceptados por ésta.


Los Directivos harán valer sus derechos, mediante los recursos previstos en la ley, para combatir las Resoluciones. La Compañía considera que existen elementos suficientes para demostrar que los Directivos en todo momento han actuado conforme a la normatividad aplicable y con el ánimo de informar oportunamente a los inversionistas, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.


La Compañía sostiene que los Directivos en todo momento han actuado transparentemente, con integridad y en el mejor interés de los inversionistas.


Específicamente, la Información Financiera Trimestral:

(i) fue elaborada de acuerdo a la forma en que se venía preparando la información financiera con anterioridad a la emisión de la Medida Correctiva, es consistente con los resultados financieros previamente preparados por la Compañía, y fue publicada dentro del plazo establecido por las disposiciones legales aplicables;


(ii) incluyó una nota respecto del evento relevante que informó la existencia de la Medida Correctiva y que la misma sería objeto de impugnación;

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